Requisitos para celebrar una boda civil
abril 07, 2021Una de las primeras decisiones que debemos tomar cuando hemos decidido a casarnos es si queremos que nuestra boda sea celebrada por lo civil o por la iglesia, aunque esto normalmente lo solemos saber de antes.
En éste caso os quiero hablar de los requisitos y pasos que tenéis que dar para poder celebrar vuestra boda por lo civil.
Lo primero de todo que tenemos que hacer es el expediente matrimonial, el cual deberemos de empezar a tramitar como muy tarde 3 meses antes de la fecha y tiene una validez de hasta 1 año desde que se expide, si en éste año que el expediente ha estado abierto no se ha formalizado el enlace y decidimos seguir adelante todavía tendremos que volver a solicitar uno nuevo, pero ¿y cómo se tramita?
Tenemos que solicitar cita previa en el Registro Civil Único del municipio en el que se esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno de los contrayentes, en el caso de Madrid el Registro Civil Único se encuentra en la calle Padrillo 66 y basta con entrar en la página de la Comunidad de Madrid para solicitar la cita. En cuanto a la documentación que tenemos que presentar es la siguiente:
- Instancia y declaración jurada del Estado Civil.
- Original y fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
- Certificado de nacimiento actualizado.
- Certificado de empadronamiento del domicilio de los dos últimos años actualizados.
- Si alguno de los dos contrayentes en divorciado, deberá aportar además, certificado de matrimonio anterior con nota de divorcio.
- Si alguno de los dos contrayentes es viudo, deberá aportar además, certificado de matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior.
- Datos de identificación de testigos (el día de la cita se requiere que acuda un testigo junto con la pareja para que éste acredite que sois quienes decís ser y que los datos que aportáis son los correctos, debe ser mayor de 18 años).
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