Requisitos para celebrar una boda civil

abril 07, 2021

Una de las primeras decisiones que debemos tomar cuando hemos decidido a casarnos es si queremos que nuestra boda sea celebrada por lo civil o por la iglesia, aunque esto normalmente lo solemos saber de antes.

En éste caso os quiero hablar de los requisitos y pasos que tenéis que dar para poder celebrar vuestra boda por lo civil.

Lo primero de todo que tenemos que hacer es el expediente matrimonial, el cual deberemos de empezar a tramitar como muy tarde 3 meses antes de la fecha  y tiene una validez de hasta 1 año desde que se expide, si en éste año que el expediente ha estado abierto no se ha formalizado el enlace y decidimos seguir adelante todavía tendremos que volver a solicitar uno nuevo, pero ¿y cómo se tramita?


Foto vía @pinterest

Tenemos que solicitar cita previa en el Registro Civil Único del municipio en el que se esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno de los contrayentes, en el caso de Madrid el Registro Civil Único se encuentra en la calle Padrillo 66 y basta con entrar en la página de la Comunidad de Madrid para solicitar la cita. En cuanto a la documentación que tenemos que presentar es la siguiente:

  • Instancia y declaración jurada del Estado Civil.
  • Original y fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
  • Certificado de nacimiento actualizado.
  • Certificado de empadronamiento del domicilio de los dos últimos años actualizados.
  • Si alguno de los dos contrayentes en divorciado, deberá aportar además, certificado de matrimonio anterior con nota de divorcio.
  • Si alguno de los dos contrayentes es viudo, deberá aportar además, certificado de matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior.
  • Datos de identificación de testigos (el día de la cita se requiere que acuda un testigo junto con la pareja para que éste acredite que sois quienes decís ser y que los datos que aportáis son los correctos, debe ser mayor de 18 años).
Una vez el día de la cita un funcionario comprobará todos los datos y documentos que habéis aportado y si está todo correcto éste emitirá un certificado de Idoneidad.

Con ése certificado ya vais a poder pedir fecha en el Ayuntamiento, juzgado, notario o donde vayas a celebrar vuestro enlace.

Lo bueno es que siempre vais a poder celebrarlo en cualquier municipio de vuestra Comunidad siempre y cuando se encuentre presente el encargado del Registro Civil o Juez de Paz, el alcalde o un concejal del municipio o bien un notario o secretario judicial.

Además de la figura oficial y de los dos contrayentes tendrán que estar presentes también dos testigos los cuales darán fe de la celebración del matrimonio.


Foto vía @pinterest

Una vez celebrado se les entregará una copia acreditativa de la celebración del matrimonio a cada uno de los contrayentes y se remitirá por medio del autorizante y de forma telemática testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción.

A diferencia del matrimonio canónico, son los contrayentes los que tienen que acudir después del enlace  al Registro civil a inscribir el matrimonio.


Foto vía @pinterest

En cuanto al tiempo que tarda la tramitación de una boda civil desde el inicio del procedimiento hasta la finalización del mismo puede oscilar de 30 a 60 días, si bien eso va a depender mucho del Registro Civil y funcionario así como de la propia demanda que haya para esas fechas.

Como recomendación siempre es mejor no ir al límite e intentar empezar a organizar todo con tiempo.

Si tenéis alguna consulta no dudéis en escribirme!


¡Gracias por leerme!



You Might Also Like

0 comentarios

Subscribe