Normalmente cuando una pareja decide casarse ya sabe si lo va a querer celebrar por la iglesia o bien por lo civil, pero en otras ocasiones puede que no esté decidido desde un primer momento, ya sea por que alguno de los dos es creyente y el otro no, o porque sea una tradición en alguna de las familias.
En cualquier caso, siempre tenéis que pensar en cómo os gustaría que fuera a vosotros, ya que es vuestro día.
A partir de ahí vamos a ver cuáles son las diferencias entre ambas:
Boda religiosa: una vez tengamos decidido en qué iglesia queremos celebrar nuestra boda y la tengamos reservada, comenzaremos con el expediente matrimonial, con éste expediente lo que se hace es acreditar dónde nos vamos a a casar y que cumplimos los requisitos establecidos.
La documentación que debemos de presentar sería:
- Partida de nacimiento (expedido por el registro civil).
- Partida de bautismo (se solicita en la parroquia donde cada uno haya sido bautizado, tienen una duración de 6 meses desde el momento en que es expedida).
- DNI, pasaporte o tarjeta de residente de ambos.
- Certificado de haber realizado el cursillo prematrimonial.
- Certificado de soltería.
Lo normal es que ésta documentación la presentemos con 3 meses de antelación al enlace si los novios pertenecen a la misma Diócesis, en caso de que alguno de los dos no pertenezca se recomienda empezar antes con los trámites.
A su vez una boda religiosa tiene que registrarse también en el Registro Civil (en un plazo de 5 días hábiles después de la boda), ya que una boda católica tiene una validez civil pero no legal hasta que la inscribimos en el Registro Civil.
Boda civil: las bodas civiles para que tengan su validez legal se deben de celebrar en ayuntamientos, juzgados, registros civiles o notarías aunque también es verdad que si queréis celebrarlo en una finca o en cualquier otro lugar, la boda tendrá que ser oficiada por el alcalde, concejal o juez del municipio en el que os vayáis a casar.
En caso de que no pueda ser así, la idea de que lo celebréis en la finca no se tiene por qué eliminar, ya que un día podéis acudir con vuestros respectivos testigos a casaros al ayuntamiento o juzgado y otro día hacer la ceremonia con un oficiante.
En toda boda civil hay que entregar una serie de documentación en el Registro Civil para crear nuestro expediente matrimonial y para que éste a su vez nos de la autorización para poder casarnos.
La documentación que debemos de presentar sería:
- Partida de nacimiento (expedida por el Registro Civil)
- Certificado de empadronamiento de cada uno ( expedida en el ayuntamiento)
- Certificado de soltería
- Original y copia de DNI
- Impreso de la solicitud de Matrimonio.
- Identificación de los testigos
El tiempo medio que se suele tardar para tramitar el expediente es de 2 meses, si bien es verdad que se puede demorar. Una vez que sea aprobado y completado ya podremos proceder con la celebración de la boda.